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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. 367 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209462
- Clave de tesis
- I.5o.C. 367 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 209
CONTRATOS BILATERALES, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 209
La circunstancia de no haberse opuesto la excepción de improcedencia de la acción, por las razones aducidas por el demandado: incumplimiento de los actores, de la obligación de pagar el precio, en los términos pactados; no es obstáculo para que el Tribunal de alzada examinara los elementos de la acción ejercitada, porque de acuerdo con el criterio jurisprudencial en el que se apoyó el ad quem, tratándose de contratos bilaterales, sólo la parte que cumple lo que se comprometió puede legalmente exigir de la otra que satisfaga a lo que le incumbe; de tal suerte que, resultaba intrascendente que el demandado no opusiera la excepción de falta de pago, para el efecto de que se estimara o no acreditada la acción de cumplimiento de otorgar y firmar las escrituras de compraventa respectivas, intentada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5745/94. Graciela Herrera de Lozano. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo directo 6259/90. Luis Hurtado de Mendoza y otros. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutierrez . Secretario: Adalid Ambriz Landa.