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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 127 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209463
- Clave de tesis
- XX. 127 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 210
CONTROVERSIAS RESPECTO A LA CESION DE DERECHOS DE UN SOLAR URBANO. DEBE RESOLVERSE DE ACUERDO A LAS NORMAS ADJETIVAS O PROCESALES VIGENTES, AUN CUANDO EL DOCUMENTO RELATIVO HAYA SIDO ELABORADO CUANDO ESTABA EN VIGOR LA LEGISLACION AGRARIA DEROGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 210
Tanto la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, como la Ley Agraria vigente son de carácter compuesto, o sea, que se componen de dos partes a saber: a) dogmática, que contiene las normas básicas o fundamentales que fijan los derechos de los interesados, en el caso concreto, que establece las facultades, obligaciones y derechos en favor de los ejidatarios, comuneros y quienes sean aspirantes a tales calidades; y, b) orgánica, que prevé las disposiciones relativas a la conformación de las autoridades, atribuciones, competencia y procedimientos para dirimir los conflictos planteados. En ese orden de ideas, es evidente que, cuando entre la celebración de un procedimiento contencioso tendente a exigir el cumplimiento de aquél, se deroga la legislación aplicable y empieza la vigencia de una nueva ley que substituye a la anterior, es lógico y jurídico que al plantearse la controversia respecto a la cesión de derechos de un solar urbano, ésta debe dirimirse de acuerdo a las normas adjetivas o procesales vigentes, porque los derechos adjetivos se adquieren o concretan a medida que se actualizan los supuestos normativos en la secuela procesal y con anterioridad son expectativas de derechos o situaciones jurídicas abstractas; lo que no sucede así respecto a las normas sustantivas, porque al actualizarse las hipótesis legales previstas en la legislación derogada, el hecho genera derechos que no pueden alterarse ni siquiera por la vigencia de la nueva disposición legal aplicable, ya que ello entrañaría la aplicación retroactiva de la norma jurídica relativa, cuestión ésta que está prohibida por determinación expresa del artículo 14 de la ley suprema.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/94. Octavio Orantes Ruiz. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.