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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/97 en que participó el presente criterio.

III.1o.C. 333 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209464
Clave de tesis
III.1o.C. 333 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 211

COSTAS, PARA SU CONDENA NO ES NECESARIO ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 211

Precedentes

Amparo directo 867/93. Pedro Ochoa de Anda y Rafael Murguía Ríos. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209464