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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 77 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209467
- Clave de tesis
- XV.1o. 77 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 215
DECLARACIONES MINISTERIALES DESESTIMADAS POR EL JUEZ DEL PROCESO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO DEBE TOMARLAS EN CUENTA PARA APOYAR SU RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 215
En el caso de que el juez del proceso al emitir la sentencia de primer grado desestime la declaración ministerial del inculpado y si no existe impugnación por el Ministerio Público respecto de tal desestimación, el Tribunal de apelación se encuentra impedido para invocarlas como apoyo de la sentencia de segunda instancia, toda vez que esa determinación quedó firme para todos los efectos legales, y por ende, constituyen una verdad jurídica que no puede alterarse oficiosamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/94. Moisés Flores Quezada. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.