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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 77 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209467
Clave de tesis
XV.1o. 77 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 215

DECLARACIONES MINISTERIALES DESESTIMADAS POR EL JUEZ DEL PROCESO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO DEBE TOMARLAS EN CUENTA PARA APOYAR SU RESOLUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 215

Precedentes

Amparo directo 528/94. Moisés Flores Quezada. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.
Registro digital (IUS): 209467