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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P. 46 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209468
- Clave de tesis
- III.2o.P. 46 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 216
DEFENSOR. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL ALGUNA RESPECTO DEL TERMINO PARA SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 216
El artículo 371 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que al admitirse el recurso de apelación se prevendrá al acusado para que nombre defensor que lo patrocine en segunda instancia; ahora bien, si se nombró un defensor y la Sala le otorga un término de tres días a efecto de aceptar y protestar el desempeño del encargo conferido, sin que aquél lo haga en ese lapso, no existe causa legítima para desconocer tal designación, con el pretexto de que dicho profesionista no compareció a aceptar el cargo en el plazo indicado y que indebidamente se le otorgó para ello, toda vez que no existe en el enjuiciamiento penal federal, disposición alguna que apoye el ilegal proceder de la responsable, pues se deja en estado de indefensión al acusado, tanto más cuanto que, al desconocerle al defensor tal carácter, se omitió el análisis de los agravios expresados en la apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/94. Pascual Reynoso Gutiérrez. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.