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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 44 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209469
Clave de tesis
XV.1o. 44 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 216

DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, NO HAY OBLIGACION DE AGOTARLO ANTES DE INTERPONER LA ACCION CONSTITUCIONAL, POR EXIGIR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSION PROVISIONAL QUE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 216

Precedentes

Amparo en revisión 298/94. Margarita Félix Gámez. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Amparo en revisión 288/94. Recaudador del XIV Ayuntamiento de Tijuana, B. C. y otro. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Amparo en revisión 275/94. Guillermina García Prado. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Registro digital (IUS): 209469