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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/96 en que participó el presente criterio.

IV.3o. 118 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209470
Clave de tesis
IV.3o. 118 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 217

DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL. MONTO DE LA CAUCION PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 217

Precedentes

Queja 48/92. José Pablo Tamez Alanís. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209470