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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 129 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209471
- Clave de tesis
- IV.3o. 129 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 218
DELITO DE FRAUDE. NO SE CONFIGURA CUANDO LA ENTREGA DE LA COSA DERIVA DEL PAGO PARCIAL DE LA MISMA, AUN CUANDO POSTERIORMENTE NO SE CUBRA LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 218
El hecho de que el comprador al recibir los bienes objeto del contrato de compraventa haya dejado de pagar al vendedor parte del precio convenido, aceptando este último que posteriormente se le cubriera el total de dicho precio, ello pone en evidencia que el vendedor aceptó modificar el convenio de compraventa, creando uno nuevo en el que el pago ya no sería al contado, lo que se traduce en un acuerdo de voluntades expresado libremente, y la inobservancia de dicho convenio, no es más que un incumplimiento de contrato y no un engaño, y por consecuencia la conducta desplegada por el comprador no es constitutiva del delito de fraude previsto por el artículo 385 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/91. Virgilio Villarreal Pruneda. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.