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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. 58 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209472
Clave de tesis
IV.2o. 58 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 218

DELITO, RECLASIFICACION DEL, EN LA APELACION INTERPUESTA POR EL INCULPADO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION. PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDA EJERCER ESA FACULTAD ES MENESTER QUE SUPRIMA EL DELITO CONSIDERADO POR EL JUEZ DEL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 218

Precedentes

Amparo en revisión 210/94. Víctor Ramón Blancas Salazar. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Registro digital (IUS): 209472