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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. 58 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209472
- Clave de tesis
- IV.2o. 58 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 218
DELITO, RECLASIFICACION DEL, EN LA APELACION INTERPUESTA POR EL INCULPADO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION. PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDA EJERCER ESA FACULTAD ES MENESTER QUE SUPRIMA EL DELITO CONSIDERADO POR EL JUEZ DEL PROCESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 218
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 385, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando un auto de formal prisión es recurrido en apelación por el inculpado, el Tribunal de alzada puede cambiar la clasificación del delito y dictar la formal prisión por uno diverso; es decir, a través de esa reclasificación se suprime el delito por el que en principio se dictó la formal prisión, substituyéndolo por el que en concepto del Tribunal de alzada encuadra el evento criminoso. De manera que si en un caso concreto el Tribunal de apelación confirma en sus términos el auto de formal prisión recurrido, quedando con ello subsistente el delito considerado por el juez de primer grado, pero además declara formalmente preso al encausado por un diverso ilícito, esta última determinación es violatoria de garantías individuales, porque al no haber suprimido de la formal prisión el original delito, el ad quem quedó impedido para reclasificarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/94. Víctor Ramón Blancas Salazar. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.