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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal en Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 26/98 en que participó el presente criterio.

III.2o.A. 24 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209473
Clave de tesis
III.2o.A. 24 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 219

DEMANDA, ACLARACION DE LA, CONFORME AL ARTICULO 27, REFORMADO, DE LA LEY DE AMPARO, EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES QUE ACREDITE ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, ESTA AUTORIZADO PARA HACERLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 219

Precedentes

Improcedencia 22/94. Francisco Javier Reyes Ramírez. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Improcedencia 49/90. Francisco Pineda Alegría y otros. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal en Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 26/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209473