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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. 566 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209474
- Clave de tesis
- I.5o.C. 566 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 220
DEMANDA. ALLANAMIENTO A NOMBRE DEL MANDANTE. ES EFICAZ SOLO CUANDO SE REALIZA POR QUIEN TIENE FACULTADES PARA DISPONER DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 220
Al allanarse el letrado a la demanda formulada en el juicio natural, como mandatario de la empresa codemandada, lo hizo en ejercicio del poder que para pleitos y cobranzas y actos de administración le otorgó la aludida empresa, en términos de lo dispuesto en el primero y segundo párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal; por tanto, dicho profesionista aun contando con las instrucciones que le fueron dadas por el administrador único, se encontraba impedido legalmente para llevar a cabo el allanamiento en representación de su mandante, ya que como el citado allanamiento constituye un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, sólo puede considerarse eficaz jurídicamente, cuando se realiza por quien tiene facultades para poder disponer de tales derechos, en virtud de que su consecuencia final es que, una vez reconocido el adeudo reclamado en la demanda, el patrimonio del mandante resiente un menoscabo que únicamente su propietario podría autorizar porque se refleja en su perjuicio. De ahí que ese acto debe corresponder únicamente al dueño, y en su caso también al mandatario, pero sólo cuando el correspondiente poder se le hubiere otorgado para actos de dominio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2005/94. Carlos Traslosheros Peralta. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.