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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. 468 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209476
- Clave de tesis
- I.1o.T. 468 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 221
DEMANDA LABORAL. SU DESECHAMIENTO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCION QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL LO DA POR CONCLUIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 221
Para efectos estrictamente del amparo, el juicio se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional y concluye con la sentencia o laudo definitivo. Luego toda determinación que se pronuncie después de presentada la demanda, incluyendo aquéllas que la desechan, será un acto dentro de juicio, con la particularidad de que cuando no se requiere la rendición de pruebas distintas de las recibidas por la autoridad responsable, para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, no se justifica la promoción de un amparo que admite hasta dos instancias con la celebración de una audiencia y un período probatorio, sino la de un juicio constitucional que normalmente se tramite en una sola instancia y no requiere de la celebración de una audiencia con términos para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/94. Juana María Abreu Giralt. 7 de julio de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/98-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 87/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 56, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE LA DESECHA PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO."