Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209477
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. 755 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209477
- Clave de tesis
- I.5o.T. 755 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 222
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO HECHO DE BUENA FE. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 222
Si la empresa niega haber separado al actor y le oferta el trabajo en los mismos términos y condiciones, inclusive con las mejoras que se presentaran, es inconcuso que la Junta no tenía la imposición de observar si aquélla cumplió o no con el requisito de procedibilidad para el retiro, contenido en el párrafo in fine, de la fracción XV, del dispositivo 47, del código obrero, el cual establece la obligación de dar al obrero el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión, y prevé el supuesto de negativa a recibirlo, instrumentando un mecanismo para cuando ello ocurra, consistente en acudir a la autoridad respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la data de la baja, para que lo notifique al subordinado, imponiendo como resultado jurídico que la falta del comunicado relativo, por sí solo bastará para estimar el de mérito como injustificado; sin que esta hipótesis pueda actualizarse como se pretende, fundamentalmente ante el rechazo de la empresa del despido esgrimido, lo que obviamente conlleva a la innecesidad del cumplimiento de lo detallado en la de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6995/94. Francisco Javier Valencia Vences. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.