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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 187 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209478
- Clave de tesis
- VI.3o. 187 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 223
DESPOJO, SI SE AMPARA AL ACUSADO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA, LA RESTITUCION DEL INMUEBLE ENTREGADO PROVISIONALMENTE AL OFENDIDO, FORMA PARTE DE LA CUMPLIMENTACION DE LA EJECUTORIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 223
Si la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, decreta la absolución del inculpado por el delito de despojo y el juez del proceso, como consecuencia de ello, ordena restituir al propio acusado el inmueble, materia del delito, que en forma provisional había entregado al ofendido, en términos del artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social vigente para el Estado de Puebla, incuestionablemente debe concluirse que el juez responsable no hizo otra cosa, sino simplemente cumplir fielmente lo resuelto por la referida ejecutoria que concedió al acusado la protección constitucional solicitada a lo cual se encontraba vinculada de manera total la autoridad responsable, sin dejarle plenitud de jurisdicción, pues la restitución del referido inmueble es una consecuencia que va implícita a una sentencia definitiva absolutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/94. Cosme Moreno Cacalo. 23 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús G. Luna Altamirano.