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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 50 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209482
- Clave de tesis
- XVII.2o. 50 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 227
DOCUMENTAL, VALORACION DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 227
No es correcto el proceder de una Junta al negar valor probatorio a una documental que consiste en un aviso de rescisión, argumentando para ello que no fue ratificado por los testigos que lo suscribieron, si de autos aparece que dicha documental no fue debidamente impugnada en la etapa procesal correspondiente, pues la contraparte de la oferente de la prueba únicamente la objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio, pero no en cuanto a su autenticidad, por lo que es indudable concluir que la multicitada documental fue aceptada y en consecuencia el aviso de rescisión sí fue entregado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/94. Essex Internacional de Chihuahua, S. A. de C. V. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.