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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 46 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209483
- Clave de tesis
- XVII.2o. 46 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 227
DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL DEMANDADO EN LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE UN JUICIO LABORAL. VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 227
Indebidamente obró la Junta responsable al tomar en consideración en el laudo, un convenio celebrado por el actor y el demandado, ofrecido por éste en la diligencia de emplazamiento, sin que tal medio probatorio lo hubiera sido en la etapa procesal correspondiente, ya que no se dio oportunidad al trabajador de objetar dicha prueba o bien de formular en su contra las consideraciones que estimara convenientes, lo que implica estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/94. Lorenzo Magallanes Mendoza. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.