Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209485
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 45 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209485
Clave de tesis
VIII.1o. 45 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 228

DOLO, PRESUNCION DE. EL JUZGADOR NO PUEDE DETERMINAR QUE AL NO EXISTIR PRUEBAS, EL DELITO REVISTE ESA FORMA DE COMISION, TODA VEZ QUE ESE PRINCIPIO FUE SUPRIMIDO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 228

Precedentes

Amparo directo 428/94. Juan Manuel Villa Herrera. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Registro digital (IUS): 209485