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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o. 48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209486
- Clave de tesis
- XVI.2o. 48 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 228
DONACION, LIMITANTES QUE ATENTAN CONTRA LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 228
Atendiendo a que la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, según lo estipula el artículo 1827 del Código Civil vigente en la entidad; es patente que la obligación primordial del donante implica una prestación de dar, es decir, transmitir la propiedad (dominio) de la cosa donada. Aunque ese deber del donante no se encuentra expresamente establecido en el capítulo que reglamenta lo concerniente a dicho contrato (artículo 1827 al 1879 del ordenamiento legal en cita), debe estarse a las reglas previstas en la teoría general de las obligaciones, concretamente a las de los numerales 1499 fracción I, 1501 y 1502 del propio texto, de los que se obtiene que la prestación de una cosa puede consistir en la traslación del dominio de cosa cierta. De acuerdo con lo anterior, es inconcuso que la restricción o limitación impuesta en el contrato de donación, en el sentido de que el donatario, por ningún motivo, puede vender, gravar o enajenar dicha propiedad, porque tal estipulación es contraria a lo que reza el artículo 828 de la ley sustantiva civil, según el cual el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; pero como en éstas no está prohibido vender, gravar o enajenar lo que es propio, la carga impuesta por el donador en aquel sentido, debe tenerse por no puesta en el contrato respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/94. Enrique Martínez Ascencio. 18 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.