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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 415 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209487
- Clave de tesis
- XX. 415 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 231
EMBARGO. CUANDO UN INMUEBLE ES EMBARGADO VARIAS VECES, SI LAS ACTAS DE ELLAS SE PRESENTAN EL MISMO DIA PARA SU REGISTRO ES PREFERENTE EL PRIMERO EN TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 231
Cuando un bien es embargado por dos acreedores quirografarios y las copias certificadas de las actas de las diligencias de ambos, se presentan el mismo día para su registro, sin anotar la hora, para determinar cuál fue presentada primero, ambos acreedores se encuentran en igualdad de circunstancias; y, por tanto, es claro que, para precisar a quién de las partes corresponde el derecho preferente de cobrar su crédito con el inmueble embargado, debe atenderse exclusivamente a la época del aseguramiento, en razón de que los derechos quirografarios no constituyen ningún derecho real en favor del acreedor sobre los bienes embargados, sino que su inscripción en el Registro Público de la Propiedad es con la única finalidad de que produzca efectos contra terceros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/94. Susana Bedran de López. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.