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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 50 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209488
- Clave de tesis
- VIII.1o. 50 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 231
EMBARGO, PRACTICADO SOBRE BIEN ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO. EL CONYUGE DEL DEMANDADO, CARECE DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLO EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 231
El cónyuge del demandado en el juicio que reclama en amparo el embargo de un bien adquirido con reserva de dominio, carece de interés jurídico para promoverlo, puesto que es insuficiente para acreditarlo, el derecho que tenga al cincuenta por ciento de las gananciales del matrimonio, toda vez que no fue parte en el contrato de compra-venta, mediante el cual adquirió el demandado el bien embargado, además de que, al haberse realizado tal operación con reserva de dominio, estaba sujeta a una condición suspensiva la transmisión del dominio al comprador; luego, al no haber entrado ese bien al patrimonio de la sociedad conyugal, es correcto el considerar que se actualiza la causal de improcedencia por ese motivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/94. María Cecilia Padilla Moreira de González. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.