Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209489
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 36 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209489
- Clave de tesis
- XVII.2o. 36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 232
EMPLAZAMIENTO A JUICIO HIPOTECARIO. NO ES OBLIGACION DEL ACTUARIO HACER SABER AL DEMANDADO EL CONTENIDO DE LA CEDULA HIPOTECARIA, NI PRECISARLE CUALES SON LOS BIENES AFECTOS AL GRAVAMEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 232
Ningún precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, obliga al actuario a hacer saber al demandado, en el momento del emplazamiento, el contenido de la cédula hipotecaria ni precisarle cuáles son los bienes afectos al gravamen hipotecario, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 446 del ordenamiento en cita, la única obligación que tiene el diligenciario es la de correrle traslado con la copia de la demanda y hacerle saber el término que tiene para que produzca su contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/94. Hortensia González Valles de Quevedo. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.