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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 122 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209490
- Clave de tesis
- XX. 122 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 232
EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES PROCESALES. DEBE HACERLAS EL ACTUARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION O EN SU DEFECTO EL SECRETARIO DE LA MISMA EN FUNCIONES DE ACTUARIO PARA QUE TENGA VALIDEZ EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 232
Si bien es cierto que el artículo 593 de la Ley Federal del Trabajo, no indica en forma expresa, que en la integración de las Juntas de Conciliación para su funcionamiento, deban constituirlos por auxiliares, secretarios de trámite o de acuerdos y actuarios; también lo es, que para que las actuaciones que se practiquen con motivo de sus funciones tengan validez, se hace necesario la existencia de personal de apoyo que dé fe, lo que se desprende del Título Doce de la ley laboral en comento, que se refiere al personal jurídico de las Juntas, lo que se corrobora con lo dispuesto por los numerales 591, fracción II, de la ley de la materia, que indica que las Juntas de Conciliación podrán ejercer funciones de arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario; así como también los artículos 707 y 709 relativos a las excusas e impedimentos de los representantes del gobierno, que fungen como presidentes de Junta, para conocer de juicios y, por último el 710, inciso c), del ordenamiento legal en cita, que expresa que si se comprueba el impedimento, el presidente de la Junta Permanente de Conciliación será sustituido por el secretario de la misma; de ahí, que debe concluirse que de la interpretación sistemática y armónica de los referidos artículos, se determina la existencia de personal jurídico de apoyo que dé fe de las actuaciones que se practiquen, así como para los emplazamientos a juicio y notificación de las actuaciones procesales las cuales deberán estar encomendadas a los secretarios y actuarios respectivamente, y para el caso de que existan limitaciones presupuestarias, los emplazamientos y notificaciones deberán ser realizadas por el secretario en funciones de actuario pero de ninguna manera podrá efectuarlas el presidente de la Junta de Conciliación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/94. Ana Livia Cruz Magaña. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.