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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 125 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209491
- Clave de tesis
- XX. 125 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 233
EMPLAZAMIENTO REALIZADO EN FORMA INDEBIDA POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. LO ES SI EMPLAZA A LA DEMANDADA CON LA COPIA DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA Y NO CON LA COPIA DE LA DEMANDA INICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 233
Si el Tribunal del Servicio Civil al emplazar a la quejosa, le corrió traslado únicamente con la copia de la ampliación de la demanda laboral interpuesta, sin que en el mismo acto le entregara copia de la demanda inicial que dio origen al conflicto laboral, tal circunstancia se traduce en una franca vulneración a la garantía de seguridad jurídica, en perjuicio de la peticionaria de garantías, en razón de que, por una parte, la litis se plantea una vez contestada la demanda y el desahogo de las pruebas versará exclusivamente respecto a las acciones y excepciones planteadas; y por otra, si se le corrió traslado a la dependencia demandada con una copia de la ampliación de la demanda y no así de aquélla con que se inició el conflicto, a pesar de que no se encuentra prevista la ampliación de la demanda en la legislación aplicable, es lógico y jurídico que se dejó en estado de indefensión a la parte patronal, porque al formular su defensa en relación a la aludida ampliación de la demanda, no estuvo en aptitud de excepcionarse respecto de los hechos contenidos en la demanda inicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/94. Secretaría de Educación, Cultura y Salud del Estado. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.