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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 121 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209492
- Clave de tesis
- XX. 121 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 233
EMPLAZAMIENTO REALIZADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE CONCILIACION, REGION VI SELVA. POR NO ESTAR FACULTADO PARA ELLO, ES NULO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 233
De conformidad con lo previsto por el artículo 752, de la Ley Federal del Trabajo, el emplazamiento realizado por el presidente de la Junta Permanente de Conciliación Región VI Selva, es nulo en razón de que no existe ninguna disposición dentro del ordenamiento legal antes citado que lo faculte para ello, supuesto que los que tienen esas facultades para practicar esas diligencias son los actuarios que deben existir en las Juntas o en ausencia de éstos deberá hacerlo el secretario de las mismas en funciones de actuario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/94. Ana Livia Cruz Magaña. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.