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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 37 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209493
Clave de tesis
XVII.2o. 37 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 234

ESTADOS DE CUENTA. (ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 334/94. Héctor Parra Bustillo y Gloria Esperanza González de Parra. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Registro digital (IUS): 209493