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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. 52 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209494
- Clave de tesis
- I.5o.T. 52 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 234
EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, SU FALTA DE COMPROBACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 234
Es inatendible la interposición de excepción de previo y especial pronunciamiento, si del testimonio notarial ofrecido por la parte contraria se viene al conocimiento, según cláusula expresa, que los apoderados podrán ejercer el mandato, de ahí que el pretender prevalerse de este medio defensivo resulte inadecuado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7715/94. Miguel Hernández Pelcastre. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.