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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2003 en que participó el presente criterio.
VII.A.T. 66 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209495
- Clave de tesis
- VII.A.T. 66 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 235
EXISTENCIA DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y NO DE UNA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 235
Si en el expediente laboral se demuestra que el quejoso prestaba sus servicios no sólo para el demandado, sino también para otras personas y que no existió una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las órdenes de la aludida demandada, en forma y tiempo señalados por ésta, ni medió una dependencia directa, es evidente que se está ante un contrato de prestación de servicios profesionales y no de una relación laboral en términos del artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/94. Felipe Hernández Piñeiro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 471/89. Prócoro Saraiba Rueda. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2003 en que participó el presente criterio.