Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209496
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 264 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209496
Clave de tesis
VI.2o. 264 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 235

EXPROPIACION. LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 235

Precedentes

Amparo en revisión 110/93. Marco Antonio Vargas Jiménez. 2 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 164/90. Oscar Hidalgo Villafañe. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 209496