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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 38 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209498
- Clave de tesis
- XVII.2o. 38 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 238
FALSEDAD DE DOCUMENTOS (ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO) NO PUEDE VERSAR SOBRE LA MATERIA DEL FONDO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 238
La falsedad de documentos a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Amparo, no puede versar sobre la materia del fondo del juicio de amparo, ya que indebidamente se estaría resolviendo éste en la vía incidental; por lo que si el quejoso objetó de falso el emplazamiento cuya legalidad combate en el juicio de garantías, aduciendo que el mismo no lo practicó el actuario en su domicilio ni se llevó al cabo en términos legales; al ser estos extremos precisamente la materia del fondo del juicio, no pueden analizarse en la vía incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/94. Hortensia González Valles de Quevedo. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.