Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209499
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. 131 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209499
Clave de tesis
I.3o.P. 131 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 238

FALSEDAD EN DECLARACIONES. CONSECUENCIA DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS, TRATANDOSE DEL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 238

Precedentes

Amparo directo 939/93. José Arturo Zamora García y otro. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Registro digital (IUS): 209499