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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A. 130 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209500
- Clave de tesis
- II.1o.P.A. 130 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 238
FALSIFICACION DE SELLOS. INTERPRETACION DEL TIPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 238
La palabra "sello", no debe interpretarse en forma gramatical o ideológicamente restrictiva al afirmar que lo es tan sólo el instrumento que produce la impresión de la figura, cuando también lo es la impresión hecha; esto es, el ilícito de falsificación de sellos, comprende tanto al instrumento con el que se imprime la figura como la figura impresa; en esas condiciones, atendiendo a una interpretación restrictiva, quedaría impune la falsificación cuando se realiza mediante un dibujo o por cualquier otro medio, pues se lesiona el bien jurídico que es la fe pública; por ello, al estimar demostrado el tipo, no se violaron garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/94. Bonifacio Martínez Correa. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 85, Segunda Parte, página 47.