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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P. 256 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209501
- Clave de tesis
- III.1o.P. 256 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 239
FARMACODEPENDIENTES. CANTIDAD DE DROGA NECESARIA PARA SU CONSUMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 239
Como los artículos 199 del Código Penal Federal y 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales no dan bases para determinar cuál es la cantidad de narcótico que debe estimarse necesaria para el "estricto consumo personal" del farmacodependiente, la fijación de ese dato debe quedar al prudente arbitrio del juzgador, quien razonadamente debe tomar en cuenta el grado de toxicomanía que aquél padece y la cantidad de narcótico que poseía, así como que las compras de reserva y el almacenamiento de drogas no están autorizados ni aunque el repetido farmacodependiente diga que son para su consumo personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/94. Eduardo Miguel Lizaola Cedano. 21 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.