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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 5 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209502
- Clave de tesis
- VI.2o. 5 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 239
FIRMA. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FISCAL AL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 239
Del análisis cuidadoso del reglamento en comento, se desprende que no contiene disposición que regule la falta de firma del escrito de inconformidad, por ello, si el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación sí regula la falta de firma en los escritos, y con ello se colma la laguna del precepto omiso, debe aplicarse la norma supletoria en el orden establecido en el artículo 1o. de dicho reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/88. Grupo Constructo, S. A. de C. V. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.