Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209503
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. 114 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209503
- Clave de tesis
- XI.2o. 114 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 240
FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 240
De acuerdo con la redacción del artículo 325, fracción III, del Código Penal del Estado de Michoacán, para la configuración del delito de fraude específico previsto en la invocada fracción, se requiere la existencia de tres elementos: 1) Que el sujeto activo obtenga de una persona una cantidad de dinero o cualquier otro lucro; 2) Que por ello le otorgue o le endose a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador; y, 3) Que ese documento se otorgue contra una persona supuesta (que no existe) o (real) que el otorgante sabe que no ha de pagarle; por tanto, si con las constancias existentes en el sumario sólo se demuestran los dos primeros elementos, pero no el tercero de ellos, debido a la circunstancia de que el acusado otorgó a nombre propio un pagaré en favor de la ofendida, siendo él mismo el obligado a cubrirlo, es evidente la inexistencia del delito en cuestión, pues lo ilícito de la conducta del sujeto activo radica en el hecho de que el obligado al pago del documento sea una persona que no existe, o que existiendo no va a pagar, ya sea por imposibilidad económica de hacerlo o porque no tiene ningún vínculo jurídico aunque aparezca como obligada, atento a que, en esos supuestos, el beneficiario no tendrá contra quién ejercitar la acción de pago. Por ende, la conducta del inculpado que otorga y se obliga a nombre propio a cubrir el importe de un título de crédito sólo trae como consecuencia que se le demande el cumplimiento de su obligación, ya sea en la vía civil o mercantil, según el caso, pero no a que se le prive de su libertad por tratarse de una deuda de carácter puramente civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/94. José Luis Pardiñas Martínez. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.