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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 273 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209504
- Clave de tesis
- XX. 273 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 240
FRAUDE ESPECIFICO. SI EL ACTIVO NO TIENE EL CARACTER DE OTORGANTE DEL DOCUMENTO NOMINATIVO, NO SE TIPIFICA EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 240
El artículo 200, fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, establece que comete el delito de fraude específico "el que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle". Por tanto, si la conducta del activo se concreta a entregar al querellante un cheque, relativo a una cuenta ajena a él, a cargo de una institución bancaria y a favor del pasivo, es incuestionable que no se integran los elementos materiales del fraude específico en comento, porque el quejoso no resulta tener el carácter de otorgante del documento citado, ya que esa condición sólo la tiene quien lo emite, suscribe a nombre propio o de otro, o lo entregue físicamente si el documento está emitido al portador, lo que no sucede en esta hipótesis, en razón de que consta que el cheque en cuestión se expidió expresamente en favor del pasivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/94. Luz María Macías viuda de Alvarez. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.