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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. 582 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209506
- Clave de tesis
- I.3o.A. 582 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 242
FUNDAMENTO JURIDICO DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 242
La orden para la práctica de una visita domiciliaria tiene su sustento jurídico en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por las autoridades hacendarias al citar en la orden de visita el mencionado precepto, cumplieron con la obligación de fundamentar debidamente su acto y si además de ese precepto citaron otros artículos, como el 44, 45, 46, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del mismo ordenamiento, los cuales no se refieren a la orden de visita domiciliaria sino que regulan la forma en que deberá desahogarse la visita y el procedimiento que deberán seguir los visitadores, sería incorrecto exigirles que precisaran los incisos o fracciones de cada uno de esos artículos, ya que en el momento en que se notifica la orden de visita se inician las facultades de comprobación y, por lo mismo, al elaborarse la orden se desconocen qué supuestos contenidos en esas fracciones o incisos podrían actualizarse, por lo que dicha precisión en ese momento sería imposible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1393/94. Impresiones Galgo, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Fátima Maribel Alvarado López.