Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209507
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 127 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209507
- Clave de tesis
- IV.3o. 127 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 243
HOMICIDIO. DELITO DE. INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE RIÑA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 243
Es correcto concluir que el homicidio por el que fue sentenciado el quejoso se cometió fuera de riña, pues si durante la primera fase de los acontecimientos se dieron los elementos técnicos de esa modalidad, esto es, el ánimo de reñir y la violencia a que recurrieron los adversarios para dirimir sus diferencias, las características de esa primera fase, cesaron en el momento en que la víctima, al percatarse del arma punzocortante que portaba su adversario, rehuyó la contienda, a fin de evitar ser lesionada por éste, y lógicamente al desaparecer ese ánimo en el ahora occiso por su renuncia a continuarla, dado que huyó, de ninguna manera puede concluirse que con la persecución de la víctima continuaba el estado de riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 775/93. Francisco Alejandro Rivera Martínez. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.