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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 39 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209509
- Clave de tesis
- XVII.2o. 39 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EXAMEN DE LAS CAUSAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246
De una correcta interpretación del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, se desprende que el examen de las causas de improcedencia se debe realizar en el evento de que alguna de las partes en el juicio las invoque o que el juzgador advierta que se actualiza alguna de ellas, caso en el cual deberá examinarla de oficio; en consecuencia, es inexacto que el juez de Distrito esté obligado a realizar el estudio de todas las hipótesis jurídicas que contempla el citado precepto legal, ya que tal obligación del juez, para de oficio analizar las causas de improcedencia del juicio de garantías, es en el caso de que advierta que alguna se surte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/94. El Administrador Local de Auditoría Fiscal con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.