Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209510
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 114 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209510
- Clave de tesis
- VI.2o. 114 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ESTIMAR EN CUALQUIER MOMENTO EL QUE DEBEN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES MENORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246
De conformidad con el artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas físicas cuando sean contribuyentes menores, pagarán el impuesto al valor agregado de acuerdo con la estimación del valor de los actos o actividades que lo causen y que, al efecto, les fijen las autoridades fiscales, las que, en cualquier momento, pueden hacer dicha estimación sin que deban esperar a que concluya un ejercicio fiscal. Además la autoridad tiene facultades para liquidar períodos menores al de un ejercicio, según se desprende de las fracciones I y VII del artículo 64, del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.