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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 127 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209511
- Clave de tesis
- VI.2o. 127 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL JUICIO DE NULIDAD. CARECE DE FACULTADES PARA TRAMITAR DE OFICIO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246
Conforme a lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, el incidente de falsedad de documento debe hacerse valer ante el Magistrado instructor y antes del cierre de la instrucción del juicio de nulidad, por ende, sólo pueden promoverlo las partes, que son las que enumera el artículo 198 del ordenamiento legal en cita, no así el Magistrado instructor de dicho juicio, pues carece de competencia para hacerlo dado el principio de legalidad, que establece que las autoridades solamente podrán hacer aquello a que las faculta la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/90. Plaza Mediterránea, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Revisión fiscal 3/90. Grupo Orbe, S. A. de C. V. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.