Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209513
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 413 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209513
Clave de tesis
XX. 413 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 247

INCOMPETENCIA. RESOLUCION DE LA SALA CIVIL QUE DECLARA QUE NO SE APRUEBA EL REMATE, ES INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA. EL COMPETENTE ES EL JUZGADO DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 247

Precedentes

Amparo directo 529/94. Didier Cruz Gutiérrez. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Registro digital (IUS): 209513