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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 42 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209514
- Clave de tesis
- XV.1o. 42 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 249
INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO OPORTUNO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 249
Es indebido el proceder del juez de Distrito al no dar a conocer al quejoso el contenido del informe justificado en que la responsable aceptó la existencia del acto reclamado, con los ocho días de anticipación a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, a fin de que esté en posibilidad de ofrecer las pruebas que estime pertinentes y con la oportunidad prevista en el artículo 151 del mismo ordenamiento legal; por lo que se debe revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento a partir de la audiencia constitucional a fin de que el resolutor proceda a señalar nueva fecha para la celebración de la misma y así aquél esté en aptitud de ofrecer las pruebas que estime convenientes a su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/94. J. Mario Comparán Noriega. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Amparo en revisión 371/87. Perla Verónica Saldaña García. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.
Amparo en revisión 411/87. Ramón Jiménez Sánchez. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.