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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209515
- Clave de tesis
- VIII.2o. 31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 250
INFORME JUSTIFICADO. SU SOLA EXISTENCIA, AUN CUANDO NO SE REFIERA A LOS ACTOS RECLAMADOS, NO DA LUGAR A LA IMPOSICION DE LA MULTA POR OMISION DE RENDIR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 250
Si de las constancias de autos se desprende que la autoridad responsable cumplió con el imperativo legal contenido en el artículo 149 de la Ley de Amparo, en el sentido de rendir el informe justificado que le corresponde; y si una vez rendido dicho informe, se advierte que no es coherente con los actos que se reclaman en la demanda de garantías, ello no es motivo para la imposición de la multa que prevé el párrafo cuarto del numeral en cita, toda vez que el efecto jurídico que produce el no referirse a los actos reclamados, al igual que el caso de omitir el informe con justificación, es sólo la presunción de certeza de los actos reclamados; caso distinto es la procedencia de la sanción en los únicos casos de que no se rindiera el informe justificado, o cuando de rendirlo, no se remitiera copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/94. Juan Gallegos Enríquez. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.