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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 231 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209516
- Clave de tesis
- VI.2o. 231 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 250
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSEJO CONSULTIVO DEL. FIRMAS EN LA RESOLUCION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 250
No es necesario que el acuerdo de resolución que pone fin al recurso de inconformidad planteado ante el Consejo Consultivo de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe contener la firma de los miembros del sector patronal y obrero, pues para que sea válida y legal la resolución cuestionada, basta con que contenga la firma del presidente y del secretario de dicho consejo; puesto que aquéllos emitieron su voto al celebrarse la sesión ordinaria respectiva, cuya acta aparece aprobada y firmada por todos los integrantes de dicho cuerpo colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 178/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.