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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 402 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209518
- Clave de tesis
- XX. 402 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 253
JUICIO DE DESAHUCIO. SON APELABLES TODAS LAS SENTENCIAS DE CUALQUIER CUANTIA QUE SE PRONUNCIEN EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 253
Las sentencias que se pronuncian en los juicios de desahucio, independientemente de su cuantía, siempre son apelables, en razón que de conformidad con el artículo 476, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 415, fracción I, del propio ordenamiento legal citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/94. Samuel Gutiérrez Márquez. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.