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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 12 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209519
- Clave de tesis
- XVII.2o. 12 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 253
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS Y JUICIO SUCESORIO AGRARIO, TIENEN NATURALEZA DISTINTA, POR LO QUE DEBEN RESOLVERSE INDEPENDIENTEMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 253
El juicio privativo de derechos agrarios y el juicio sucesorio agrario resultan procedimientos distintos, habida cuenta que los elementos de las acciones que los producen no son los mismos, ya que en el primero la litis se limita a determinar si procede o no el desconocimiento de derechos que sobre una unidad de dotación ejerce su titular, al haber incurrido en causales precisadas por la ley, así como su reconocimiento a favor de otro; mientras que en el juicio sucesorio agrario debe precisarse quién debe heredar la parcela y sus derechos inherentes, o en su caso, declararla vacante. Ahora bien, si ante un Tribunal Agrario es promovido un juicio privativo de derechos agrarios, y al resolverlo se advierte el fallecimiento de la demandada, no procede declarar vacante el derecho agrario de la mencionada ejidataria y adjudicar la parcela por sucesión a diverso campesino, pues la actuación del Tribunal Agrario debió constreñirse a resolver sobre la litis que se le planteó y no introducir cuestiones ajenas a ella por ser materia de un procedimiento agrario distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/94. Carmen Rodríguez Camacho viuda de Escárcega. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.
Amparo directo 286/94. Adán Jáquez Granillo. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.