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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C. 315 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209520
Clave de tesis
III.3o.C. 315 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 254

JUICIOS SUMARIOS, LA REVOCACION Y LOS INCIDENTES PROMOVIDOS EN LOS, DEBEN RESOLVERSE DE PLANO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 254

Precedentes

Improcedencia 566/94. Teresa García Cornejo. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Registro digital (IUS): 209520