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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 36 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209521
- Clave de tesis
- VIII.1o. 36 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 255
LAUDO. AUTO QUE RESUELVE LA ACLARACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 255
De conformidad con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, la aclaración del laudo únicamente procede para corregir o precisar algún punto, sin que pueda variarse el sentido de la resolución, sin embargo, en el caso de que algunos trabajadores desistan de la acción, antes de que se cierre la instrucción, y no obstante ello, la Junta de Conciliación los incluya al dictar laudo favorable, tal circunstancia da motivo a la aclaración del mismo, a fin de que se exonere a la parte demandada del pago de prestaciones respecto de ellos, lo que no se contrapone con lo dispuesto en el citado numeral, habida cuenta de que el desistimiento de la acción laboral, produce el efecto de perder el ejercicio del derecho que el actor hizo valer en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/94. Carlos Gustavo Carrillo Hernández y coagraviados. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.