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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.569 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209522
- Clave de tesis
- I.5o.C.569 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 255
LEGITIMACION PASIVA. CONFIGURACION DE LA, AUN CUANDO EL CODEMANDADO NO HAYA SIDO PARTE NI TERCERO EN EL JUICIO DECLARADO NULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 255
La excepción de falta de legitimación pasiva en el proceso, que la hace depender el coenjuiciado en que no actuó como actor, como demandado, ni como tercero en el juicio natural declarado nulo por la potestad jurisdiccional del orden común, así como en que tampoco intervino en la celebración de los contratos fundatorios de la acción ejercitada en el propio juicio, ni en el embargo; es infundada porque la legitimación pasiva en la causa, esto es, la idoneidad para ser parte demandada en tratándose de la acción de nulidad del referido juicio concluido, surge cuando el coenjuiciado se colude con los demás sujetos de la relación jurídica procesal para llevar el citado juicio a espaldas del otro codemandado y, por ende, aquél figuró únicamente en apariencia como demandado en el proceso, sin serlo en la realidad, equiparándose por tanto a un tercero, toda vez que las circunstancias existentes en la controversia llevaron al Juez del conocimiento a determinar que dicho codemandado resultaba tercero en el juicio concluido en cuestión; que el mismo se coludió con el administrador único del afectado, al allanarse a la demanda; que con ello purgó los vicios del emplazamiento y facilitó la conducta procesal del actor para permitir el pronto remate de los bienes embargados, con un visible e injustificado demérito del patrimonio del diverso codemandado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2005/94. Carlos Traslosheros Peralta. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.