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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 271 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209523
- Clave de tesis
- XX. 271 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 256
LEGITIMA DEFENSA. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 256
Constituye la legítima defensa la repulsa a una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resulte un peligro para bienes jurídicamente protegidos, los elementos que la integran son: a). Una agresión calificada, por cuanto debe reunir los requisitos legales de actualidad, violencia y antijuridicidad; b). Un peligro inminente para bienes jurídicamente protegidos (persona, honor, o bienes del que se defiende, o persona, honor o bienes de un tercero) y c). Una repulsa, rechazo o defensa de la agresión, la que debe ser necesaria y proporcionada a ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/94. Pablo Sánchez López. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.